Los aspirantes a inscribirse en el Registro Único de Proveedores de la Provincia deberán tener:
- Capacidad para contratar.
- Tener un local, taller o fábrica establecida en el país con autorización, patente o habilitación para comerciar en el ramo o renglones en que opera, expedida por autoridad competente. En el supuesto de tratarse de agentes, representantes o apoderados de firmas habilitadas en el país deberá acreditarse documentalmente tal autorización o poder que los faculta.- Asimismo, deberán cumplir con dichos requisitos quienes se presenten como productores, importadores, representantes autorizados o de firmas establecidas en el extranjero. En todos los casos están obligados a constituir domicilio a los efectos legales en el ámbito de esta jurisdicción provincial, bajo pena de no proceder a su inscripción sino se verifica dicho requisito.
- a - Se entiende por local comercial aquel que poseyendo las habilitaciones que correspondan a la actividad o ramo respectivo, esté abierto al público en el horario común de esa actividad o ramo, tengan o no vidrieras. Si perteneciere a firmas que venden bienes, mantengan un surtido y existencia a la vista o en depósito de aquellos que comercian acorde con su actividad, ramo y giro; y si se tratare de firmas prestatarias de servicios, que funcione en el local la administración.
- b - Se entiende por taller, aquel local que cuenta con las habilitaciones pertinentes para el ejercicio de un oficio y posee maquinas, herramientas u otros elementos necesarios para el desenvolvimiento de la actividad económica.
- c - Se entiende por fábrica aquel local el que cuenta con las habilitaciones pertinentes para el ejercicio de una industria y posee las instalaciones y maquinas necesarias para la producción de bienes propios de esa industria.
- El Formulario de Inscripción debidamente sellado o timbrado, con carácter de declaración jurada, consignando en el mismo los datos que se le requieren, y acompañar la documentación respaldatoria.